A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establece la Medida de Protección y Seguridad a favor de la victima la prevista en el articulo 87 numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Especial, en consecuencia el imputado NAVAS SILVA DESIDERIO, natural de La Victoria, Estado Aragua, el día 11.02.1978, de 33 años de edad, soltero, profesión u oficio: buhonero, residenciado en: Callejón Las Palmas, casa N° 11, Mamón Mijao, vía a Zuata, Estado Aragua, teléfono: 0426-7306153, titular de la cédula de identidad N° 14.684.005; se le prohíbe acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tiene prohibición de ejercer actos de violencia, que vallan.....