En consecuencia, por las razones expuestas este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 el Código Orgánico Procesal Penal, decreta medida judicial privativa de libertad en contra de los imputados RODRIGO GUEVARA APARICIO, de 40 años de edad, nacido el 10.08.65, Belén, Colombia, portador de la cédula de identidad N° E- 83.888.051, de oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en la calle 27, N° 283, El Orticeño, Palo Negro, Aragua y; APARICIO ESLAVA LUIS FERNANDO, venezolano, de 27 años de edad, nacido 07-11-78, Tucupita, Delta Amacuro, comerciante, soltero, cedulado N° 25.125.290, residenciado en la Urb. Corocito, avenida 01, sector 06, N° 15, Santa Cruz de Aragua, declarando procedente la solicitud Fiscal. Se ACUERDA IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa en cuanto a la libertad y la medida cautelar .....