Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que motiva este juicio y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: La entrega del inmueble que se identifica a continuación: Un (01) apartamento distinguido con el Nro. 4, ubicado en el piso 2 del Edificio Prafelis, situado en la Calle Pichincha con Calle Rivas, de esta Ciudad de Maracay Estado Aragua, totalmente desocupado de bienes y personas.-
SEGUNDO: Pagar a la parte actora por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y no cancelados correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2006; y los meses de enero,.....