DISPOSITIVA
Por las razonamientos antes expuestas Este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 605 ejusdem, declara culpable y responsable penalmente, a los ciudadanos XXXXXXXXXXXXX, venezolano, nacido el 13 de abril 1990, titular de la cédula de identidad N° 20.649.265, hijo de Dorando Josefina Castillo y Luís Figueroa, domiciliado en el Barrio xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinal 1°, 2° y 3° de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 277 del Código Penal, y lo sanciona con la Medida de UN (1) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protecció.....