Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA , por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoado por la ciudadana YAMINA ZULAY RIVAS MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.254.222, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada LUISIRENE BALCAZAR, INPREABOGADO número 113.796, contra el ciudadano ANTONIO RAMOS RIVAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.923.245, y de este domicilio. Asimismo, se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.