DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial señaladas ut supra, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS GUCCIARDO ALLORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.226.037, debidamente asistido de la Abogada MERLYS PALMA ROCCA inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 48.878. contra la Sociedad de Comercio "VENEZUELA DE CERÁMICA, C. A." inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estrado Aragua, en fecha 31 de Octubre de 1984, bajo el N° 23, Tomo 135-B, siendo su ultima Acta de Asamblea registrada, en fecha 02 de Agosto de 2011, bajo el N° 41, Tomo 85-A.
Asimismo, se ordena la desincorporación del presente expedie.....