DE LA PROMOCION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE RECURRIDA:
DE LAS DOCUMENTALES:
Este Tribunal admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, la siguiente documental: 1.- Marcado con la letra "B", en Cuarenta y Cuatro (44) folios útiles, (folios 90 al 133) de la presente pieza, copia certificada de los Informes de Investigación de Enfermedad de fecha 17 de Julio de 2015 y 20 de Julio de 2015, que forma parte del expediente signado con el Nª ARA-07-IE-15-1075.
DE LOS EXPERTOS:
En cuanto a la prueba promovida en el escrito de pruebas, referida a la "ratificación de contenido y firma previa juramentación de ley", de conformidad con lo establecido en los artículos 395, 451, 477 y 498 del Código de Procedimiento Civil y recaída en las Ciudadanas Ing. CARMEN ZAMBRANO, Titular de la Cedula de Identidad Nª V-7.549.596, y la Ing. MILNEST YEPEZ, este Tribunal, la admite cu.....