DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la nulidad absoluta de la decisión dictada en fecha 10 de marzo de 2005, por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la cual decretó con lugar la desestimación de la acción, en relación con la denuncia interpuesta por el ciudadano OMAR HUGO, en contra de la empresa LATIPROCA. SEGUNDO: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano OMAR HUGO, en contra de la decisión referida ut supra. TERCERO: Se ordena llevar a efecto audiencia especial para oír a las partes, y una vez efectuada la misma, se procederá a dictar la decisión que corresponda. Dicha aud.....