Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: REFORMA DEL AUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano: ADNALOY JOSE GOMEZ BRICEÑO ; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 15.181.697; Venezolano, Fecha de Nacimiento. 12/04/1980, de 37 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en: La Cooperativa, Sector Ciudad Jardín, Calle Ideal N°109, Maracay, estado Aragua. a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, FALTANDOLE PARA CUMPLIR DE SU PENA IMPUESTA: CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEIN TE (20) DIAS,
por la comisión del delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑA EN ACCION CONTINUADA, Previsto y sancionado en el artículo 259 en relación con el articulo 260 ambos d.....