ACUERDA PUNTO PREVIO: en relación a lo que alega la defensa que no existen elementos de convicción, considera este juzgador que si faltan muchos elementos de convicción es para ellos que se inicia este tipo de proceso, vale señalar que sin embargo si hay suficientes elementos para iniciar dicho proceso, en relación a si la niña llego o no llena de espermatozoide es materia de fondo, posteriormente serán evacuados los alegados de los testigos, con relación al examen medico forense ya fue practicado, mas sin embargo aun no esta consignado en el expediente, en relación a quien causo los daños no podemos hacer juicio de valor este juzgador no pude pronunciarse en relación a eso PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano SAID CELESTINO PAEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las .....