Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos RICARDO WILFREDO BARRETO PACHECO e HILDA ROSA PIRELA ESPINOZA, ya identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Concejo Municipal del Municipio José Félix Ribas, del Estado Aragua, en fecha 29 de marzo del año 1.984, según acta de matrimonio signada con el N° 33.
De conformidad con lo establecido en los Artículos 351, Parágrafo Primero,
360, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, el Tribunal Homologa lo expuesto por los solicitantes así, la Guarda del niño *******, de 08 años de edad, será ejercida por la madre, tal como lo ha venido haciendo. La Patria Potestad será ejercida por ambos padres. El Régimen de Visitas, podrá el padre visitar a su hijo cada quince días los f.....