DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado
Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana SILVIA ARACELIS MARCATELLI SANCHEZ inserta en el año 1.964, y bajo el Nº 269, a fin de que donde se encuentra asentado el nombre como: "SILVIA", deben asentarse correctamente como:"SILVIA ARACELIS",. Asimismo donde se lee el nombre de la madre de ésta como: "ELBA" debe leerse como;"ELBA ARA.....