DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Se decreta la detención como FLAGRANTE. SEGUNDO: se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 del Código. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, USO DE PRENDAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, TRAFICO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 124 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad toda vez que revisada las actuaciones se considera que no existe violación de derechos y garantías constitucionales y p.....