En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 15/12/2019, por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de la ciudadana ANYELIZ CHIQUINQUIRA NABA MANRIQUE, por los delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal y USURA previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Precios Justos, por cuanto la misma cumple los requisitos de procedibilidad del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite totalmente los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser los mismos legales, necesarios y pertinentes. TERCERO: Admitida la acusación, se impone a la acusada ANYELIZ CHIQUINQUIRA NABA MANRIQUE, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, si.....