VI. DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada ANA ILIAN SUAREZ ATENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.691, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANA MARIA SOTO DE SUAREZ, LUIS GUILLERMO SUAREZ SOTO y ANA MARIA SUAREZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 3.663.106, V-13.357.110, V-15.473.679, respectivamente, contra de la Sentencia definitiva del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, del ciudadano Francisco Ramón Chon, titular de la cédula de identidad Nº V-9.683.313, e inscri.....