Por todas las razones supra indicadas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la Ciudadana GEPSY COROMOTO OROPEZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° 13.908.113, y condena a la demandada INVERSIONES LIGADITO S.A. de este domicilio, cuyo Representante Legal es el ciudadano RAMÓN VICENTE SEGOVIA, titular de la cedula de identidad N° 8.741.741 debiendo cancelar la suma de SEIS MILLONES VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.022.349,99), por los conceptos demandados y por el cual éste Tribunal condena. Maracay, a los 31 días del mes de Enero de 2007. Años: 196º de la.....