En mérito de lo precedentemente expuesto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION del ciudadano AUREO RODRIGUEZ HERNANDEZ, presentada por la ciudadana ROSA MARGARITA ZAMORA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.622.326, inserta en el Registro Civil del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, bajo el Nº 12, folio 12 fte., de fecha Quince de Marzo de 2006. SEGUNDO: Se ordena la rectificación de error material cometido en el acta de defunción del ciudadano AUREO RODRIGUEZ HERNANDEZ, en los términos siguientes: Donde Dice: "Falleció el ciudadano AUREO RODRIGUEZ HERNANDEZ, de nacionalidad Española....soltero,..."; Debe Decir: "...Falleció el ciudadano AUREO RODRIGUEZ H.....