Por todos los razonamientos antes expuestos, y en aplicación de normas legales y de la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de La Ley, declara:
PRIMERO: Que carece de jurisdicción frente a los Órganos de la Administración Pública Nacional para conocer y decidir la solicitud de Ejecución de Providencia Administrativa N° 00155-11, de fecha 23 de Mayo de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastian, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del estado Aragua, interpuesta por el ciudadano CARLOS ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.991.601, contra la sociedad mercantil "PROYECTOS SURADEM, C.A.".-
SEGUNDO: Que la presente decisión se somete a consulta obligatoria por ante la Sala Político Administrativa .....