En consecuencia, por las consideraciones que anteceden, las conclusiones que de ellas han sido extraídas, y en aplicación a las normas señaladas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Aragua con sede en La Victoria, en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con la ley y como garante del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, declara IMPROCEDENTE LA REFORMA DE LA DEMANDADA presentada por la ciudadana Abogada MARILEN COLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 101.124, en su carácter de co apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARIA ISABEL BRAVO INFANTE, antes identificada. Es todo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en La Victoria,.....