En este estado, la ciudadana Jueza LUEGO DE HABER TRANSCURRIDO UN LAPSO DE ESPERA PRUDENCIAL DE 20 MINUTOS, y observando la persistencia de la incomparecencia de ambas partes declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por terminada la presente causa; siendo homologado de conformidad con el artículo 133 ejusdem, así mismo se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que haya transcurrido el lapso correspondiente para ejercer los recursos legales. Es todo.