Es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Aragua con sede en la victoria en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, en contra de la sociedad mercantil EMBOTELLADORA VENEZUELA, S.A. , de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese la presente decisión.