Es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como de Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Aragua con sede en la Victoria, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA de convenio judicial de fecha martes cuatro (4) de diciembre de dos mil siete (2007), en consecuencia, ordena librar único cartel de remate del inmueble, todo de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese cartel. Es todo.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
ABG. YURAIMA LUSINCHE
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO LUIS CALDERON