En consecuencia y con fundamento a las argumentos y normas ante referidas, concatenado con lo establecido en el artículo 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece la rectoría del Juez o Jueza, es por lo que, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en La Victoria, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, declara Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del procedimiento de la oferta real de pago presentada por la sociedad Mercantil ESTANTERIAS EL SOL, C.A", a favor del ciudadano PEDRO JOSÉ FRANCO CORDERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.100.742, dando autoridad de cosa juzgada. Segundo: acuerda lo solicitado y ordena oficiar lo conducente a la oficina de la O.C.C., a los fines de que proceda a girar las instrucciones pertinente y autorizar la devolución d.....