En consecuencia por todos los motivos expuestos, y con fundamento a todos los principios y normas antes referidas, concatenado con lo establecido en el artículo 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual establece la rectoría del Juez o Jueza, y de conformidad con los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se Repone la causa a el estado de librar nuevo cartel de notificación dejando asentado que la parte demandada en el presente proceso es la Entidad de Trabajo RHOMOS C.A. SEGUNDO: Por cuanto se evidencia que el domicilio de la parte demandada se encuentra fuera del perímetro de la ciudad, se ordena exhortar amplia .....