Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, otorgándoles los efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se deja constancia que la entidad de trabajo le ofrece al demandante por las prestaciones sociales que le corresponden por la terminación de la relación de trabajo, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), los cuales acepta y recibe en este acto, mediante un cheque de Gerencia del banco Mercantil a favor del demandante Ciudadano JOSE LUIS MORA VEGAS, signado con el Número de cheque 09017017, de fecha 21 de Mayo de 2015, co.....