En razón de lo expuesto precedentemente, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA con Sede en la Victoria, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda en el presente proceso incoado por el ciudadano JHOSEVA MANUEL CORDOVA CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.069.414,, contra el ciudadano JUAN BAUTISTA ALAYON, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso correspondiente para que la parte interponga los recursos de ley contra la presente decisión.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
ABG. YURAIMA LUSINCHE
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI RUOCCO
EXP. Nº DP31-L-2010-000108