En consecuencia, según lo antes descrito y de conformidad a lo establecido en los artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y siendo el reenganche para el empleador, en principio, una obligación de hacer, no siendo posible, subrogar el cumplimiento de la obligación a una empresa distinta a aquella donde se ha contratado, es por lo que, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO COMO DEL NUEVO RÉGIMEN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de La Victoria, declara: SE REPONE la presente causa al estado de ADMISION de la solicitud de calificación de despido, y deja sin efecto todo lo actuado.