En consecuencia, por todo lo antes expuesto, y en vista del estudio y análisis de cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Juzgadora observa que no se evidencia el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo con la posible enajenación del inmueble constituido por una parcela de terreno propiedad de la entidad de trabajo demandada, que en definitiva se traduce en uno de los requisitos antes señalados (Periculum in mora) para que proceda el decreto de la medida cautelar, siendo una carga del actor traer a los autos elementos suficientes que demuestren tales circunstancias, para poder así convencer a esta Juzgadora de decretar la medida cautelar solicitada, es por lo que, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD CONFERIDA POR LA LEY, en uso de sus atribucio.....