CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos DIONISIO ANTONIO HERRADA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.689.156 y WILMER ANTONIO HERRADA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.609.864, condenándose en consecuencia a la parte demandada entidad de trabajo COOPERATIVA SOMOS VENEZUELA 350 RL, a pagar la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 11.218.680,40), por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron indicados en la parte motiva de la presente decisión, además de lo que resulte de intereses moratorios y la corrección monetaria. Así se decide y declara.
Hay condenatoria en costas por haber resultado totalmente vencida la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recurs.....