PRIMERO: La COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana AURA ÉRIKA ZAMORA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.669.896, asistido por el abogado MIGUEL ANTONIO ARAUJO GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.733, contra la Providencia Administrativa Nº 00197-15, de fecha 15 de junio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta; San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua, con Sede Cagua Estado Aragua, en el expediente administrativo N° 009-2014-01-02206 (nomenclatura del órgano administrativo), mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de reenganche y restitución de derechos de la hoy recurrente contra la Asociación cooperativa Autos Libres y Por Puesto San Casimiro, R.L. SEGUNDO: INADMISIBLE por operar la Caducidad, en la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana AURA ÉRIKA ZAMORA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.669.896, asistido por el abogado MIG.....