-III-
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Edixso Antonio Montero Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 226.403, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ruben Antonio Ojeda Briceño, titular de la cédula de identidad Nº 9.004.827, contra la sociedad mercantil Transporte Ander & Ender, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.
DADA, FIRMADA Y SELLADA A LOS SIETE (07) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017, AÑOS 207.....