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DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR el demanda de nulidad interpuesta por abogados LUIS ROSALES y ANA LÓPEZ GIL DE ROSALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.963 y 22.962, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil WONDER DE VENEZUELA, C.A, contra la Providencia Administrativa N° 001-14, de fecha 28 de marzo de 2014, dictada por Inspectoría Del Trabajo De Los Municipios Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar Y Bolívar Del Estado Aragua, en el expediente N° 037-2014-02-00001 (nomenclatura del órgano administrativo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza no patrimonial de la presente acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJE.....