PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano: YRMEN ALFREDO BALZA RANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.157.207, en contra de la Entidad de Trabajo MINERA LOMA DE NÍQUEL, C.A., plenamente identificado en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente. TERCERO: Se ordena notificar la presente decisión al Procurador (a) General de la República, acompañado de copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dado los privilegios y prerrogativas procesales. Asimismo, se le informa a las partes, que una vez que conste a los autos la certificación que haga el secretario de la notificación al Procurador General de la República, la causa se suspenderá por el lapso de treinta días (30) continuos,.....