PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la demanda de nulidad interpuesta por el abogado CARLOS DESIDERO DELGADO, inscrito por ante el INPREABOGADO bajo el Nº 2.850, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANDREA DEL VALLE HERNÁNDEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-11.086.400, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA número 00350-2014 de fecha 05 de diciembre de 2014, dictada por Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua, del Estado Aragua, expediente N° 09-2014-01-00186; (nomenclatura del órgano administrativo). SEGUNDO: DECLINA la competencia al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Remítase mediante oficio.