Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN TRANSICIÓN Y NUEVO RÉGIMEN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Enfermedad Ocupacional incoara el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO RAMOS ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.519.835 en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL HOLCIM DE VENEZUELA, C.A., ahora denominada INDUSTRIA VENEZOLANA DE CEMENTO (INVENCEM) S.A., plenamente identificados en autos. En consecuencia, se condena a la Empresa a pagar la cantidad de: TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIESTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 328.280,oo), de la manera como se indico en la parte motiva del presente fallo. Se ordena notificar la presente decisión al Procurador (a) General de la República de conformidad con lo estable.....