Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este Tribunal Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Laboral Del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara: Primero: IMPROCEDENTE la Medida de Amparo Cautelar. Segundo: Declara PROCEDENTE La Medida Cautelar solicitada por la sociedad de comercio TEC ENVASE, C.A., en consecuencia, se ordena LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS de la providencia administrativa Nro. 136-2012, de fecha cuatro (04) de julio del 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios José Félix Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, expediente N° 037-2011-01-00183 (nomenclatura del órgano administrativo), mediante la cual declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA BOGADO MONTERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.239.355, hasta tanto .....