Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN TRANSICIÓN Y NUEVO RÉGIMEN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, SEDE LA VICTORIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: PARCIAMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana MARÍA DEL VALLE PEREIRA ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.179.891, en contra de la Sociedad de Comercio SCOP TECNOVISION, C.A., y solidariamente los ciudadanos ANTONIO MARÍA COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad No V-9.574.228 y JUAN JOSÉ PÉREZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 9.574.443, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad en la forma como se indicó precedentemente en la parte motiva del presente fallo. No hay condenatoria en costas por no haber vencimie.....