DISPOSITIVA
Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECLARA: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el recurso de abstención o carencia interpuesta por el abogado Pedro III Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.222, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FERREAGRO EL PRADO, C.A., contra abstención de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios José Félix Ribas, Santos Michelena, José Rafael Revenga, Tovar y Revenga del estado Aragua, a los fines de citar al ciudadano Marcos Díaz Sanabria en el procedimiento de autorización de despido llevado en el expediente administrativo N° 037-2016-01-01026 (nomenclatura del órgano administrativo). SEGUNDO: INADMISIBLE por operar la Caducidad, en el recurso de abstención o carencia interpuesta por el abogado Pedro.....