PRIMERO: SIN LUGAR el demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano CARLOS RAMÓN GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.432.626, asistido por el abogado Jean Piero Mendoza Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.028, contra la Providencia Administrativa N° 00022-16, de fecha 01 de febrero de 2016, dictada por Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del estado Aragua, en el expediente N° 009-2015-01-01388 (nomenclatura del órgano administrativo). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza no patrimonial de la presente acción