Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en la demanda por RECURSO DE NULIDAD incoado por la SOCIEDAD MERCANTIL RECREUS C.A., contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA dictada en expediente signado con el Nº 037-2010-01-01021, de fecha diez (10) de febrero del año dos mil once (2011), dictada por la Abogada MERYSEL PERILLO PRADA, en su carácter de Inspectora Jefe del Trabajo de los Municipios José Félix Rivas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua; No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DADA, FIRMADA, SELLADA, A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE (2011), AÑOS 201 DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACIÓN. Es todo. Terminó se leyó y conformes fi.....