PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ROLANDO ANTONIO RODRÍGUEZ RIVAS, en su condición de defensor público décimo cuarto (14°), adscrito a la Defensa Pública del estado Aragua, del ciudadano JOSÉ IGINIO YOVERA SANDOVAL contra la decisión dictada en fecha 06 de junio de 2011, por el Juzgado Tercero de Control de la Circunscripción del estado Aragua, mediante la cual decretó medida privativa de libertad, al prenombrado imputado, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la medida privativa preventiva de libertad decretada al ciudadano JOSÉ IGINIO YOVERA SANDOVAL, por el Juzgado Tercero de Control del estado Aragua, en fecha 06 de junio de 2011, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.