ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por el abogado JULIO URDANETA BUSTAMANTE, Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por cuanto el mencionado Juez se encuentra incurso en causal de inhibición prevista en los artículos 86 numeral 1 y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que se acuerda la remisión del presente Cuaderno Separado al mencionado Juzgado.