PRIMERO: Declara CON LUGAR la apelación interpuesta por los Abogados AURORA DÍAZ y RICARDO RODRIGUEZ, entonces defensores privados de la ciudadana ISABEL CRISTINA PERDOMO APONTE, contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 03 de Enero de 2013, en la causa 8C-3005-03, mediante la cual dictó condenatoria a la prenombrada ciudadana, y la condenó a cumplir la pena de Seis (06) años de prisión, más las accesorias, por encontrarla culpable por el delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, SE RECTIFICA LA PENA IMPUESTA y se dispone como sanción a la ciudadana ISABEL CRISTINA PERDOMO APONTE, la pena de dos (02) años y ocho (8) meses de presidio, por la comisión del delito de Robo Simple, tipificado en el artículo 457 del Código Penal (Gaceta Oficial N° 915, Extraordinar.....