PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado ELIMAR PRADO, en su carácter de defensora pública de las ciudadanas MARIA FERNANDA LUQUE y YENIFER GLAIMARI ORDAZ, contra la decisión dictada en fecha 26 de Enero de 2013, por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante la cual entre otros pronunciamientos, decretó medida privativa de libertad a las ciudadanas MARIA FERNANDA LUQUE, titular de la cédula de identidad N° 22.022.063 y YENIFER GLAIMARI ORDAZ, titular de la cédula de identidad N° 19.396.844, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. SEGUNDO: SE CONFIRMA la medida privativa preventiva de libertad decretada a la ciudadana MARIA FERNANDA LUQUE, titular de la cédula de identidad N° 22.02.....