PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada FRANCA POLONI ZANELLA, en su carácter defensora del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en Audiencia Especial de presentación de Detenido, celebrada en fecha 28 de septiembre de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la cual entre otros pronunciamientos acordó: la Detención Judicial Preventiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones respectivamente.