DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado ERNESTO JOSÉ LA CRUZ SÁEZ, en su carácter de defensor del ciudadano LUCAS JAIME ACUÑA, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de diciembre de 2004, causa 3C-SOL-003-03, en la cual el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, declara al ciudadano MIGUEL PARRA PALMA, y a los ciudadanos IRMA PALMA DE PARRA, GLADYS PARRA PALMA, CARMEN PARRA PALMA, NELLY PARRA PALMA, FREDDY PARRA PALMA, HENRY PARRA PALMA, RICHARD PARRA PALMA, IVIS PARRA PALMA, HITTLAY PARRA PALMA, YOLIR PARRA PALMA y JHOANNA PARRA PALMA, en su condición de coherederos del de-cuyus ALFREDO ALFONSO PARRA RUIZ, como propietarios legítimos del vehículo: .....