"....PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada YOLEIDE BAPTISTA MUCHACHO en su carácter defensora privada de los imputados 1.-RAFAEL OSWALDO HERRERA VERA, y 2.-GABRIEL ANDRES PERALTA PERALTA. SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación presentado, por la abogada YOLEIDE BAPTISTA MUCHACHO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 40.009, en su carácter defensora privada de los imputados 1.-RAFAEL OSWALDO HERRERA VERA, y 2.-GABRIEL ANDRES PERALTA PERALTA, contra la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil diecinueve (2019), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado acuerda entre otros pronunciamientos: decretar medida judicial preventivita privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en los 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado 1.-RAFAEL .....