PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho Abogada CARMEN RUEDA ROCHA, Defensora Pública del ciudadano: MARCO ANTONIO CHAVEZ, en contra de la decisión dictada en Audiencia de Presentación de Imputado de fecha Treinta (30) de Junio del año dos mil trece (2013), por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 30-06-2013, mediante la cual, entre otras cosas: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Ciudadano: MARCO ANTONIO CHAVEZ, por la presunta comisión del delito de: ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano.