DECISIÓN
En razón de las precedentes consideraciones, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
"PRIMERO:SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE, por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado ELIEZER TORRES ALVAREZ,quien manifiesta actuar en su condición de defensor privado de los ciudadanos JULIETA HADDAD DE SABBAGH y JOSE SABBAGH. Todo ello, en virtud de no acreditar su designación y/o juramentación o en su defecto alguna copia de notificación o citación al acto donde se evidencie su cualidad de defensor, en el asunto penal seguido en contra de los Ciudadanos JULIETA .....