ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARY FRANCIS SOLÓRZANO RAMÍREZ, en su condición de defensora del ciudadano EULISES MANUEL FARIAS VALDERRAMA, contra la decisión dictada por el Tribunal a quo, en fecha veintiséis (26) de Septiembre de dos mil dieciocho (2018), en la cual entre otros pronunciamientos acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el mencionado ciudadano, por la comisión de los delitos de PECULADO DE USO previsto y sancionado en el artículo 56, de la Ley Contra la Corrupción, CORRUPCIÓN PROPIA previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción, EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción, y ASOCIACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 37 con las agravantes del artículo 29 numerales 2º y 6º de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.